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la frontera entre México y Estados Unidos y la barra permanente sobre inmigración

¿Cuál es la prohibición permanente de entrar en EE. UU. por motivos de inmigración?

Pregunto: ¿cuál es la prohibición permanente de entrar en Estados Unidos?

¿Cómo se activa y existe algún tipo de medida legal de alivio disponible para quienes se enfrentan a la inhabilitación permanente?

Si alguna vez te has preguntado «¿qué es la barra permanente?», es posible que te estés enfrentando a una de las consecuencias migratorias más graves que existen. La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (INA, por sus siglas en inglés) establece motivos específicos de inadmisibilidad que impiden a ciertos inmigrantes entrar en el país u obtener una tarjeta de residente permanente legal. Uno de los más graves es precisamente la denominada «barra permanente»[1]: una forma de inadmisibilidad permanente en Estados Unidos que puede afectar a tu futuro migratorio de forma indefinida. Entender cómo funciona es el primer paso para averiguar si existe alguna salida.

¿Cómo se activa la barra permanente?

La barra permanente de inmigración se activa en un proceso de dos pasos. Si no estás seguro de cómo gestionar tu situación migratoria, recuerda que rellenar los formularios no es suficiente: necesitas asistencia jurídica real en tu proceso migratorio:

En primer lugar: la persona debe haber acumulado previamente más de un año de estancia irregular en total o haber sido objeto de una orden de expulsión, y

Segundo: esta persona intenta entrar en Estados Unidos o vuelve a entrar con éxito en Estados Unidos después del 1 de abril de 1997 sin seguir los procedimientos de admisión e inspección (lo que también se conoce como «entrar ilegalmente»).

¿Qué opciones tengo si tengo la residencia permanente y un familiar quiere solicitarme un visado?

Superar la prohibición permanente es difícil, pero no imposible. Otros motivos de inadmisibilidad pueden resolverse más fácilmente. Este, en cambio, requiere un paso adicional: solicitar permiso para volver a solicitar la admisión al país. Ese permiso se tramita mediante el formulario I-212. También se conoce como «Permiso para volver a solicitar la admisión» y lo expide el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)[2].

Para poder optar a ello, la persona debe haber pasado diez o más años fuera de Estados Unidos. Ese plazo se cuenta a partir de la fecha de su última salida. Las solicitudes de permiso para volver a presentar la solicitud no están garantizadas. Más bien, su concesión queda a la discreción del funcionario de inmigración que las revise. Si se concede el permiso, el inmigrante puede solicitar la admisión en Estados Unidos. Esto se hace a través de solicitudes de familiares extranjeros u otros visados. También puede solicitar otros beneficios de inmigración si cumple los requisitos. Ten en cuenta que actuar a tiempo es fundamental: llegar tarde no significa que se haya perdido la oportunidad, pero sí puede suponer más dificultades.

En determinados casos, podría ser posible obtener una exención de la inhabilitación permanente. Entre las personas que podrían cumplir los requisitos se incluyen, entre otras:

  • Solicitantes automáticos en virtud de la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres (VAWA)
  • Solicitantes de ajuste de estatus en virtud de la Ley de Equidad en materia de Inmigración para los Refugiados Haitianos de 1998 (HRIFA)
  • Beneficiarios de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA)
  • Solicitantes en virtud de la Ley de Trabajadores Agrícolas Especiales (SAW)
  • Personas que cumplen los requisitos según el artículo 245(i) de la INA
  • Solicitantes de visado U y solicitantes de asilo

Si crees que podrías encajar en alguna de estas categorías, es importante que consultes con un abogado especializado en inmigración para evaluar tu situación concreta.

Diferencia entre el bono a 3 años, el bono a 10 años y el bono permanente

Muchas personas confunden los distintos tipos de impedimentos de admisión que establece la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Conocer la diferencia puede ayudarte a comprender mejor tu situación y las opciones disponibles.

La INA distingue tres tipos principales de restricciones relacionadas con la estancia ilegal:

  • Gráfico de 3 años:

    Se aplica cuando una persona ha permanecido en Estados Unidos de forma irregular durante más de 180 días (aproximadamente 6 meses), pero menos de un año, y posteriormente abandona el país de forma voluntaria. En este caso, la persona podría ser inadmisible durante 3 años a partir de su salida.

  • Barra de 10 años:

    Se activa cuando alguien acumula un año o más de estancia ilegal y, posteriormente, sale del país. La persona podría quedar inelegible durante 10 años a partir de la fecha de salida.

  • Inhabilitación permanente (inadmisibilidad permanente):

    Como se explica en este artículo, el proceso consta de dos pasos: más de un año de estancia ilegal (en total o de forma continuada) o una orden de expulsión, seguida de una reentrada o un intento de reentrada ilegal. Esta es la más difícil de superar.

Existe una diferencia fundamental: las prohibiciones de 3 y 10 años suelen poder superarse mediante una exención (waiver), como el Formulario I-601 o I-601A, en el que se solicita la exención por razones humanitarias o de dificultad extrema para un familiar ciudadano o residente permanente. La restricción permanente, en cambio, requiere obtener primero permiso para volver a presentar la solicitud (Formulario I-212) y, en muchos casos, también puede necesitar una exención adicional.

Esta distinción es fundamental a la hora de planificar cualquier estrategia migratoria. Un abogado especializado en inmigración con experiencia podría ayudarte a identificar exactamente qué tipo de restricción se aplica a tu caso y cuáles son los pasos a seguir.

¿Qué pasa si me han deportado y he vuelto de forma ilegal? La reentrada tras la deportación y la prohibición permanente

Una de las situaciones más delicadas en materia de prohibición permanente de entrada por motivos de inmigración se produce tras una deportación. Esto ocurre cuando una persona deportada (también denominada «orden de expulsión») vuelve a entrar en Estados Unidos sin autorización. En estos casos, la ley puede acarrear consecuencias aún más graves que las descritas anteriormente.

El reingreso tras una deportación puede constituir un delito federal en virtud del artículo 276 de la INA. Esto se suma a la aplicación de la prohibición permanente de reingreso. Significa que la persona podría enfrentarse no solo a la inadmisibilidad, sino también a posibles cargos penales. Este riesgo surge al ser detectada por las autoridades migratorias.

 

Si te encuentras en esta situación, hay algunos aspectos clave que debes tener en cuenta:

  • La barra permanente se puede activar incluso si el reingreso tuvo lugar hace muchos años.

    No existe un plazo de prescripción automático para este tipo de inadmisibilidad.

  • El formulario I-212 sigue siendo la vía principal

    para solicitar un permiso de readmisión, pero la aprobación no está garantizada y depende de la discrecionalidad del funcionario del USCIS o del funcionario consular que examine el caso.

  • Los diez años de ausencia obligatoria

    Se cuentan a partir de la última fecha de salida de Estados Unidos, lo que puede complicar los planes de reunificación familiar.

La decisión más importante

Cada caso es diferente y los detalles son muy importantes. Hay varios factores que pueden influir en el resultado de una solicitud. Entre ellos se incluyen el tiempo transcurrido, los vínculos familiares en Estados Unidos y el historial migratorio. Por eso, contar con asesoramiento jurídico especializado desde el principio podría marcar una diferencia significativa en tu proceso.

En el bufete de abogados The Grande Law Firm podemos ayudarle con su caso. Recuerde que elegir al abogado de inmigración adecuado desde el principio puede marcar una diferencia importante en el resultado de su proceso.

Para más información, consulte el memorándum del USCIS: Neufeld, Scialabba y Chang, Memorándum interno del USCIS, «Revisión de las directrices relativas a la presencia ilegal a efectos de los apartados 212(a)(9)(B)(i) y 212(a)(9)(C)(i)(i) de la INA» (6 de mayo de 2009).

[1] LLa prohibición permanente de entrada se recoge en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, sección 212 (a) (9) (C) (i (i)

[2] INA 212 (a) (9) (C) (II): exenciones a la barra permanente.

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