
Cómo entender el nuevo requisito de registro de extranjeros establecido por el USCIS
Si eres un extranjero que reside en Estados Unidos, el nuevo requisito de registro de extranjeros del USCIS puede afectar directamente a tu situación migratoria, y no cumplirlo podría acarrear graves consecuencias. El 28 de junio de 2025, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció cambios de gran alcance en el requisito de registro de extranjeros en virtud de Orden Ejecutiva 14359, «Protección del pueblo estadounidense frente a la migración irregular». Estos cambios amplían el grupo de personas que deben registrarse e introducen el nuevo formulario G-325By establecen plazos estrictos para los requisitos de registro de los no ciudadanos en Estados Unidos. Sigue leyendo para comprender exactamente qué exige la norma, quiénes están exentos y qué medidas debes tomar hoy mismo.
¿Quién debe registrarse?
Salvo contadas excepciones, todos los extranjeros (no ciudadanos) mayores de 18 años que no se hayan registrado anteriormente y a los que no se les haya asignado un número de registro de extranjero deben registrarse ahora ante el USCIS.
Entre las personas que deben inscribirse se incluyen:
- Los extranjeros que entraron en Estados Unidos a partir del 24 de junio de 2025y que aún no se hubieran registrado.
- Personas a las que se les ha concedido la condición de residente permanente legal y que no han recibido un número de registro de extranjero.
- Extranjeros sometidos a un procedimiento de expulsión que no se registraron al entrar en el país.
- Los extranjeros a los que se les haya concedido algún tipo de protección migratoria, como el asilo o el estatuto de protección temporal (TPS).
Si una persona ya ha recibido un número A de USCIS, significa que ya está registrada y no es necesario que vuelva a solicitarlo.
¿Quiénes están exentos de registrarse?
El requisito actualizado no se aplica a las siguientes personas:
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No inmigrantes
que hayan entrado con visados temporales (por ejemplo, turistas, estudiantes y titulares de visados de trabajo), a menos que regularicen su situación.
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Personal diplomático
y funcionarios de gobiernos extranjeros.
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El personal militar y sus familiares a cargo
procedentes de determinadas naciones aliadas en virtud de acuerdos especiales.
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Extranjeros a los que ya se les ha asignado un número de registro de extranjero
Número anterior al 24 de junio de 2025.
¿Cómo inscribirse en el Registro de Extranjeros?
Las personas que no sean ciudadanos y que estén obligadas a registrarse deben seguir un proceso de tres pasos:
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Crear una cuenta en línea de USCIS
- El proceso de registro comienza creando una cuenta en USCIS.gov.
- Esta cuenta permite a los usuarios realizar un seguimiento del estado de su expediente y recibir información importante.
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Presentar el formulario G-325B
- El Formulario de registro de extranjeros (G-325B) debe rellenarse y enviarse por Internet.
- Entre los documentos necesarios se incluyen un documento de identidad, los registros de entrada en EE. UU. y cualquier otro documento anterior relacionado con la inmigración.
Pueden aplicarse tasas en función de la situación migratoria y la categoría de tramitación.
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Acudir a la toma de datos biométricos y a la entrevista (si es necesario)
- Es posible que se pida a algunos solicitantes que acudir a una oficina local del USCIS para la toma de huellas dactilares y una entrevista.
- Las personas que se encuentren en proceso de expulsión o que hayan presentado una solicitud de asilo pueden ser objeto de verificaciones adicionales.
Consecuencias de no registrarse
No presentar la solicitud a tiempo puede perjudicar gravemente tu expediente de inmigración. Esto es lo que puede ocurrir si no cumples el plazo:
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Pérdida de prestaciones clave en materia de inmigración
entre los que se incluyen los permisos de trabajo, la posibilidad de regularizar tu situación o el derecho a solicitar la naturalización.
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Sanciones civiles y penales
lo que podría incluir multas de hasta 2.000 dólares y la incoación de un procedimiento de expulsión.
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Pérdida de las garantías humanitarias
como el Estatus de Protección Temporal (TPS), el asilo u otras formas de protección.
Actualizaciones para los extranjeros empadronados
Una vez inscritos, los no ciudadanos deben:
- Notificar a USCIS en un plazo de 10 días de cualquier cambio de dirección.
- Lleva contigo el justificante de matriculación si así lo exige la ley.
- Notifica inmediatamente cualquier pérdida o robo de los documentos de registro de extranjeros.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo requisito de registro de extranjeros
¿Se aplica esta nueva norma a los residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde)?
La mayoría de los residentes permanentes legales ya han recibido un número de registro de extranjero (A-Number) al expedirse su tarjeta verde, lo que significa que ya están registrados y, por lo general, no necesitan volver a registrarse con arreglo a la normativa actualizada. Sin embargo, si ha obtenido la condición de residente permanente legal a través de una vía poco habitual y nunca se le ha asignado un número «A», es posible que tenga que completar el nuevo proceso de registro de extranjeros del USCIS. Un abogado especializado en inmigración puede confirmar su situación.
¿Qué es el Decreto Ejecutivo 14359 y por qué es importante?
Los requisitosde cumplimiento en materia de inmigración establecidos en la Orden Ejecutiva 14359 obligan a los organismos federales, incluido el USCIS, a aplicar de forma más estricta las leyes vigentes sobre registro de extranjeros en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), concretamente 8 U.S.C. § 1301–1306. La Orden marca el inicio de una postura de aplicación más amplia, lo que significa que los no ciudadanos que incumplan la normativa —incluso de forma involuntaria— podrían verse sometidos a un mayor escrutinio.
¿Qué pasa si no cumplo el plazo de inscripción?
No cumplir el plazo podría acarrear multas civiles, sanciones penales o complicaciones en futuras solicitudes de inmigración. El USCIS no ha anunciado públicamente ningún periodo de gracia, por lo que es importante actuar con rapidez. Si crees que ya has incumplido un plazo, consulta a un abogado antes de presentar cualquier formulario; un abogado podrá evaluar si existen factores atenuantes que se apliquen a tu situación.
¿Puedo inscribirme por mi cuenta o necesito un abogado?
Técnicamente, las personas pueden presentar el formulario G-325B por su cuenta a través de USCIS.gov. Sin embargo, los casos de inmigración varían mucho, y un formulario que parece sencillo puede esconder complejidades, especialmente para quienes tienen órdenes de expulsión anteriores, incumplimientos de visado previos o solicitudes pendientes. Tal y como señalamos en nuestra entrada sobre por qué el mero trámite burocrático no equivale a protección, rellenar un formulario no es lo mismo que proteger tus derechos.
¿Qué deberías hacer ahora mismo?
Saber que existe esta norma es solo el primer paso. A continuación te ofrecemos una lista de comprobación práctica que te ayudará a tomar medidas y proteger tu situación migratoria en el marco del proceso actualizado de registro de extranjeros del USCIS.
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Comprueba si ya estás registrado
Revisa todos los documentos de inmigración que hayas recibido del USCIS, del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) o de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP). Si en algún documento aparece un número de registro de extranjero (número A) —un número de nueve dígitos que comienza por la letra «A»—, es probable que ya esté registrado. No es necesario que se registre de nuevo.
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Reúne tus documentos antes de presentar la solicitud
Si necesitas registrarte, prepara lo siguiente antes de iniciar el proceso en línea:
- Un documento de identidad válido con fotografía expedido por las autoridades públicas (pasaporte, documento de identidad consular, etc.)
- Tus registros de entrada en EE. UU. o tu historial de viajes
- Cualquier documento anterior del USCIS o de un tribunal de inmigración
- Tu dirección actual en EE. UU. y tus datos de contacto
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Ten cuidado con las personas que te ayudan
Los trámites de inmigración pueden resultar abrumadores, y muchas personas recurren a «notarios» o a servicios en línea en busca de ayuda. Sin embargo, solo un abogado colegiado puede ofrecerte asesoramiento jurídico, detectar problemas en tu caso y representarte si surgen dificultades. Confiar en ayuda no autorizada para cumplir con un requisito de registro federal podría poner en grave peligro tu situación migratoria. Infórmate mejor sobre los riesgos de contratar a un notario o a un preparador sin licencia que ofrezca tarifas más económicas antes de seguir adelante.
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Consulta a un abogado especializado en inmigración
Si no estás seguro de si debes registrarte, de si cumples los requisitos para una exención o de si tu historial migratorio anterior podría complicar el proceso, lo más seguro es consultar con un abogado especializado en inmigración antes de presentar cualquier documento. Un solo error en el formulario G-325B podría tener consecuencias duraderas para tu condición de residente permanente legal o para tus solicitudes pendientes.
Estas nuevas normas suponen uno de los mayores cambios en el sistema de inmigración de EE. UU. de los últimos años. La apuesta del Gobierno de EE. UU. por una mayor seguridad fronteriza y un cumplimiento más estricto de la normativa de inmigración implica que mantenerse registrado —y al día con los trámites— es más importante que nunca. Si tú o alguien de tu familia podéis veros afectados, no esperéis. Tomar medidas ahora podría proteger vuestro estatus y vuestro futuro en Estados Unidos. Muchos clientes también nos preguntan si actuar tarde en un asunto de inmigración les descalifica; lee nuestra publicación sobre por qué actuar tarde no significa perderlo todo, pero sí que resulta más difícil, para tener una perspectiva más clara.
Si necesitas asesoramiento jurídico sobre el registro de extranjeros u otras cuestiones relacionadas con la inmigración, el bufete Grande Law Firm está a su disposición para ayudarle. Ponte en contacto con nosotros en el +1 (310) 713-2334 o envíenos un correo electrónico a info@thegrandelawfirm.com para recibir ayuda. También puede obtener más información sobre por qué elegir al abogado de inmigración adecuado desde el principio puede marcar una diferencia duradera en su caso.


