
¿En qué consiste la prohibición permanente de inmigrar a EE. UU.?
¿Te preguntas qué es la prohibición permanente de inmigrar a EE. UU.?
¿Cómo se activa y existen medidas de alivio para quienes se ven afectados por la inhabilitación permanente?
Si te preguntas en qué consiste la prohibición permanente de inmigración a EE. UU., la respuesta breve es la siguiente: se trata de uno de los motivos de inadmisibilidad más graves recogidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), capaz de impedir que una persona entre en Estados Unidos u obtenga la tarjeta de residencia de forma indefinida. A diferencia de las prohibiciones por presencia ilegal de menor duración, la prohibición permanente no tiene una fecha de caducidad automática, lo que hace que comprender sus causas y las vías de recurso disponibles sea de vital importancia para las personas afectadas y sus familias.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece motivos específicos de inadmisibilidad que constituyen obstáculos legales para la entrada en Estados Unidos y para la solicitud de visados de inmigrante. La prohibición permanente, codificada en el artículo 212(a)(9)(C)(i) de la INA,[1] es uno de los obstáculos más difíciles de superar; sin embargo, en determinadas circunstancias, puede existir la posibilidad de obtener una exención.
¿Cómo se activa la inhabilitación permanente?
La prohibición permanente por presencia ilegal se aplica cuando se cumplen las dos condiciones siguientes:
- Presencia ilegal o expulsión: La persona acumuló más de un año de presencia ilegal en Estados Unidos (en total) o se le ordenó la expulsión del país.
- Reingreso ilegal después del 1 de abril de 1997: Tras cumplir la primera condición, la persona intentó reingresar —o reingresó efectivamente— en Estados Unidos sin haber sido admitida ni inspeccionada (es decir, entrando sin autorización).
Deben cumplirse ambos requisitos. Si solo se da una de las condiciones, por lo general no se aplicará la inadmisibilidad permanente (aunque pueden seguir siendo aplicables otros motivos de inadmisibilidad).
Explicación del formulario I-212: Consentimiento para volver a solicitar la admisión
Para la mayoría de las personas sujetas a una prohibición permanente de inmigración, la vía principal para regresar a Estados Unidos es presentar el formulario I-212, «Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en Estados Unidos tras una deportación o expulsión», ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
¿Quién puede presentar el formulario I-212?
Por lo general, una persona sujeta a la inhabilitación permanente en virtud del artículo 212(a)(9)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) puede presentar el formulario I-212 tras haber completado al menos diez años de presencia continua fuera de Estados Unidos a partir de la fecha de su última salida del país. Este período de diez años es un requisito mínimo para la mayoría de los solicitantes, pero no garantiza la aprobación.
¿Cómo se toma la decisión sobre el formulario I-212?
La aprobación del formulario I-212 es discrecional. El funcionario de inmigración encargado de examinar la solicitud sopesará los factores positivos y negativos, entre los que pueden figurar:
- El motivo y las circunstancias de la entrada o salida ilegal inicial
- Vínculos familiares con ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales
- Pruebas de rehabilitación o de buena conducta
- Dificultades para los familiares que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales en caso de que se deniegue el consentimiento
- Tiempo que ha pasado fuera de Estados Unidos
- Si el solicitante ha cumplido con la legislación estadounidense desde su salida del país
Dado que la decisión es discrecional, la solidez y la presentación de tu solicitud pueden influir significativamente en el resultado. Una solicitud bien documentada que aborde claramente cada uno de los factores discrecionales puede aumentar tus posibilidades de obtener una resolución favorable, aunque no se puede garantizar ningún resultado.
¿Qué ocurre si se aprueba el formulario I-212?
Si el USCIS concede el permiso para volver a presentar la solicitud, la inhabilitación permanente no se levanta automáticamente. Más bien, la aprobación significa que el solicitante puede solicitar un visado u otro beneficio de inmigración para el que, de otro modo, reúna los requisitos —como un visado de inmigrante a través de una solicitud familiar—. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarte a comprender los siguientes pasos tras la aprobación y cómo proceder con cualquier solicitud de visado subyacente.
Esta sección ofrece únicamente información jurídica general y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte a un abogado especializado en inmigración colegiado para obtener orientación adaptada a sus circunstancias concretas.
¿Qué opciones tengo si me aplica la prohibición permanente de entrada y un familiar mío quiere solicitar un visado para mí?
Es posible obtener una exención de otros motivos de inadmisibilidad para entrar en EE. UU. Sin embargo, la prohibición permanente puede ser más difícil de superar, aunque no imposible. La ley permite a quienes están sujetos a la prohibición permanente solicitar autorización para volver a solicitar la admisión[2]. Esto se hace mediante el formulario I-212, «Permiso para volver a solicitar la admisión», expedido por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.
Para poder solicitar este consentimiento, la persona debe haber pasado diez años o más fuera de los Estados Unidos. Este período se cuenta a partir de la fecha de su última salida del país. La aprobación no está garantizada, ya que es discrecional. El funcionario de inmigración evalúa el conjunto de las pruebas al examinar cada solicitud. Si se concede el consentimiento, el inmigrante podrá volver a solicitar la admisión en Estados Unidos. Esto puede hacerse a través de solicitudes basadas en la familia u otros visados. También podrá solicitar otros beneficios de inmigración a los que tenga derecho. Dado que el momento en que se presenta la solicitud es muy importante, le recomendamos que lea nuestro artículo sobre por qué actuar cuanto antes puede marcar una gran diferencia.
En determinadas circunstancias, es posible solicitar la exención de la inhabilitación permanente sin tener que esperar los diez años completos. Entre las categorías que pueden optar a este tipo de exención se incluyen:
- Solicitantes por iniciativa propia en virtud de la VAWA (Ley contra la Violencia hacia las Mujeres)
- Solicitantes de ajuste de estatus al amparo de la Ley de Equidad en materia de Inmigración y Refugiados Haitianos de 1998 (HRIFA)
- Solicitantes acogidos a la Ley de Ajuste para los Nicaragüenses y de Ayuda a Centroamérica (NACARA)
- Solicitantes amparados por la Ley de Trabajadores Agrícolas Especiales (SAW)
- Solicitantes en el marco del ajuste de estatus previsto en la Ley Life (INA § 245(i))
- Solicitantes de la visa U y solicitantes de asilo
Los requisitos de elegibilidad varían según cada categoría. Un abogado especializado en inmigración con experiencia puede ayudarte a determinar si cumples los requisitos y cuál es la vía más adecuada para tu situación.
¿Cuáles son los errores más comunes que comete la gente cuando se enfrenta a la inhabilitación permanente?
Abordar la prohibición permanente de inmigración es una de las situaciones más complejas de la legislación estadounidense en materia de inmigración. Según nuestra experiencia trabajando con clientes en Los Ángeles y San Francisco, suelen surgir varios malentendidos, y evitarlos podría marcar una diferencia significativa en tu caso.
Error n.º 1: Dar por sentado que el listón es absoluto
Muchas personas creen que, una vez que se aplica la prohibición permanente, no hay ninguna salida. Aunque se trata de una prohibición grave, la ley sí ofrece algunas vías de recurso —como el formulario I-212 y determinadas exenciones legales— para quienes cumplan unos criterios específicos de elegibilidad. Dar por hecho que no hay esperanza puede hacer que alguien pierda una oportunidad real.
Error n.º 2: Solicitar el formulario I-212 demasiado pronto
Según el artículo 212(a)(9)(C)(ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la mayoría de los solicitantes deben esperar al menos diez años fuera de Estados Unidos antes de solicitar autorización para volver a solicitar la admisión. Presentar el formulario I-212 antes de haber cumplido ese período de diez años fuera de EE. UU. es un error habitual que puede dar lugar a la denegación de la solicitud y a la pérdida de las tasas de tramitación. Es fundamental elegir el momento adecuado para presentar la solicitud.
Error n.º 3: Recurrir a la ayuda de personas que no son abogados
Los casos relacionados con la inhabilitación permanente son complejos, dependen en gran medida de las circunstancias concretas de cada caso y están sujetos a la discrecionalidad de las autoridades. Un pequeño error en el cálculo de la presencia ilegal —o pasar por alto una categoría de exención prevista por la ley— puede tener consecuencias que cambien el rumbo de tu vida. Recurrir a un preparador de documentos que no sea abogado (a veces denominado «notario») en lugar de a un abogado especializado en inmigración con licencia pone en grave riesgo tu caso y el futuro de tu familia. Infórmate mejor sobre los riesgos de contratar a un abogado más barato o a un notario antes de tomar esa decisión.
Error n.º 4: No actuar con rapidez
La legislación en materia de inmigración no es estática: las políticas, las prioridades de aplicación y las directrices de los organismos pueden cambiar. Si cree que la inhabilitación permanente puede afectarle a usted o a un familiar, es importante que busque asesoramiento jurídico cualificado cuanto antes. Como suelen recordar nuestros abogados a los clientes: «tarde no significa perdido», pero sí puede significar «más difícil». Cuanto antes conozca sus opciones, mejor preparado estará para llevarlas a cabo.
La información anterior es de carácter general. Las circunstancias de cada persona varían, y nada de lo aquí expuesto constituye asesoramiento jurídico. Le recomendamos que consulte a un abogado especializado en inmigración para obtener orientación específica sobre su situación.
En el bufete The Grande Law Firm podemos ayudarte con tu caso. Antes de seguir adelante, te recomendamos que leas sobre la importancia de elegir al abogado de inmigración adecuado desde el principio, especialmente en casos que impliquen motivos graves de inadmisibilidad, como la inhabilitación permanente.
Para obtener más información, consulte el memorándum de USCIS: Memorándum de Neufeld, Scialabba y Chang, Memorándum interno de USCIS, «Consideración de las directrices relativas a la presencia ilegal a efectos de los apartados 212(a)(9)(B)(i) y 212(a)(9)(C)(i)(I) de la Ley», (6 de mayo de 2009).
[1] La inadmisibilidad permanente se recoge en el artículo 212(a)(9)(C)(i)(I) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
[2] Excepciones a la prohibición permanente previstas en el artículo 212(a)(9)(C)(ii) de la INA.


