Capitulo 7 Bancarrota de Los Angeles
Un caso de bancarrota del capítulo 7 no requiere la presentación de una estrategia de pago como en el capítulo 13. Más bien, el administrador de la bancarrota recolecta y vende los activos no exentos del prestatario y utiliza los ingresos de dichos activos para pagar a los titulares de reclamaciones (acreedores) de acuerdo con la reglas del Código de Quiebras.
Esto se conoce comúnmente como «bancarrota personal» o «liquidación de bancarrota»
Capítulo 7 Bancarrota Los Ángeles puede ser utilizado por individuos o empresas, pero logra cosas diferentes para cada uno. Los individuos pueden descargar sus deudas en un Capítulo 7, pero las corporaciones no pueden.
En general, el Capítulo 7 es la bancarrota menos costosa y más rápida.
Le permite:
- Descargue sus deudas (las que son descargables) sin hacer ningún reembolso.
- Eliminar ciertos gravámenes de juicio contra la propiedad
- Toma un total de 4-5 meses.
Algunos riesgos y problemas con el Capítulo 7 son:
- Si normalmente no es un problema, en algunos casos sus activos pueden estar en riesgo, dependiendo de su valor y si usted tiene suficientes exenciones disponibles para protegerlos.
- Usted no puede ser elegible para el Capítulo 7 si sus ingresos en la actualidad, o por los 6 meses antes de la presentación es demasiado alto.
En el Capítulo 7 Bancarrota Los Ángeles, no hace ningún pago a sus acreedores, pero la compensación es que si tiene activos con valores que superan los límites de exención de la ley estatal o federal aplicable en su caso, el El Fideicomisario del Capítulo 7puede vender esos activos para pagar a sus acreedores.
Un abogado de bancarrota calificado puede determinar qué leyes de exención se aplican y si sus activos correrían el riesgo de ser vendidos.
Elegibilidad para el Capítulo 7 de Bancarrota
Para ser elegible para recibir ayuda del Capítulo 7 del Código de Bancarrota, el deudor podría ser una persona física, una sociedad o incluso una empresa u otra entidad comercial. 1 1 U.S.C. §§ 101(4 1 ), 109(b).
La ayuda está disponible en el Capítulo 7, independientemente del volumen de las deudas del prestatario o si el deudor es solvente o insolvente.
Una persona no puede presentar una declaración conforme al Capítulo 7 o cualquier otro capítulo, pero si durante los 180 días anteriores se rechazó una petición de quiebra anterior debido a que el deudor no compareció ante el tribunal o cumplió con las órdenes de esta sala, o el deudor voluntariamente desestimó el caso anterior luego de que los acreedores buscaron un alivio en el tribunal de bancarrota para recuperar los bienes sobre los cuales tienen derechos de retención.
Además, ninguna persona puede ser un deudor del Capítulo 7 o algún otro capítulo del Código de Bancarrota a menos que, más de 180 días antes de la presentación, haya recibido asesoramiento crediticio de una agencia de asesoría crediticia aprobada, ya sea en una reunión informativa individual o grupal. 1 1 U.S.C. §§ 109, 111.
Hay excepciones en situaciones de emergencia o cuando el fideicomisario de los EE. UU. (O el administrador de la quiebra) ha determinado que no hay suficientes agencias aprobadas para brindar el asesoramiento necesario.
Cuando su programa de gestión de deudas se desarrolla a través de la asesoría de crédito obligatoria, debe presentarse ante el tribunal. El prestatario no tiene ninguna responsabilidad por las deudas canceladas.
Sin embargo, en el caso del Capítulo 7, una versión solo es accesible para los deudores privados, así como para las corporaciones o sociedades. 1 1 U.S.C. § 727 (a) (1)). Aun cuando un solo caso del Capítulo 7 generalmente termina en una liberación de deudas, el derecho a una descarga no es absoluto, y algunos tipos de deudas no se descargan.
Además, una descarga de bancarrota no extingue un gravamen en su terreno.
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