Bancarrota Capitulo 13 Los Angeles
Una bancarrota del capítulo 13 también se llama plan de asalariado. Permite a las personas con ingresos regulares establecer un plan para pagar la totalidad o parte de sus deudas. En este capítulo, los prestatarios proponen una estrategia de pago para realizar pagos a los acreedores durante un período de tres a cinco años.
Reorganización/reembolso de deudas para personas con «ingresos regulares».
Bancarrota del Capítulo 13 Los Ángeles hace casi todo lo que hace el Capítulo 7, pero permite más opciones. El Capítulo 13 es inherentemente más costoso y toma más tiempo para recibir una descarga de deudas.
Los beneficios de una Bancarrota del Capítulo 13 son:
- Puedes mantener todos tus bienes
- Usted puede tener ciertos gravámenes contra su característica (gravámenes del juicio y también a veces gravámenes hipotecarios menores) quitado
- Puede ponerse al día con los pagos hipotecarios vencidos
- Usted puede hacer los pagos de acuerdo a su presupuesto y pagar en cualquier lugar del 0-100% de sus deudas no garantizadas durante un período de 36 a 60 meses al 0% de interés.
También hay otras reglas.
El «compromiso» primario en un Capítulo 13 es que debe tener un plan de pago de más de 36 a 60 meses. El monto del pago mensual depende de una serie de variables, incluyendo su presupuesto y la equidad no exenta en sus activos.

Elegibilidad para el Capítulo 13 de Bancarrota
Cualquiera, incluso cuando trabaja por cuenta propia u opera una compañía no incorporada, es elegible para el alivio del capítulo 13 siempre que las deudas no garantizadas de la persona sean menores a $ 394,725 y las deudas garantizadas sean menores en comparación con 1,184,200. 1 1 U.S.C. § 109(e).
Todos estos números se ajustan periódicamente para reflejar las fluctuaciones en el índice de precios al consumidor. Una corporación o sociedad bien podría no ser considerada un deudor del capítulo 13. Id.
Una persona no puede presentar un capítulo 13 o cualquier otro capítulo a menos que, dentro de los 180 días anteriores a la presentación, haya recibido asesoramiento crediticio de una agencia de asesoramiento crediticio aprobada, ya sea en una reunión informativa individual o grupal. 1 1 U.S.C. §§ 109, 111.
Hay excepciones en situaciones de emergencia o cuando el Fideicomisario de los EE. UU. (O el administrador de la quiebra) ha determinado que no hay suficientes agencias aprobadas para brindar el asesoramiento necesario.
Cuando su programa de administración de deudas se desarrolla a través de la asesoría de crédito obligatoria, entonces debe presentarse ante el tribunal.
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