t ¿Cuál es la barra permanente a la inmigración de los E.E.U.U.? – The Grande Law Firm

¿Cuál es la barra permanente a la inmigración de los E.E.U.U.?

 In Exenciones, Inmigración basada en la familia

Pregunto ¿cuál es la barra permanente a la inmigración de los Estados Unidos?

¿Cómo se empieza y hay algún tipo de alivio disponible para aquellos con la barra permanente?

La ley de inmigración y nacionalidad de los Estados Unidos, INA, contiene leyes que indican motivos específicos de inadmisibilidad para los inmigrantes. Por lo general, los motivos de inadmisibilidad son las barreras a la entrada de los Estados Unidos y las solicitudes de visa de inmigrante. Uno de estos motivos de inadmisibilidad se llama la «barra permanente»[1], que significa inadmisibilidad permanente para entrar en los Estados Unidos o obtener una tarjeta de residente permanente legal.

¿Cómo se activa la barra permanente?

La barra permanente se activa en un proceso de dos pasos:

Primero: alguien debe primero acumular más de 1 año de presencia ilegal en el agregado o quien ha sido ordenado eliminado, y

Segundo: esta persona intenta integrar a los Estados Unidos o reingresa con éxito a los Estados Unidos después del 1 de abril de 1997 sin seguir los procedimientos de admisión e inspección (también conocido como entrar ilegalmente).

Ejemplo: María ingresa a los Estados Unidos de México en junio de 1996 sin ser admitida o inspeccionada (ilegalmente) y permanece durante 2 años. Ella decide regresar a México y cruza la frontera hacia México. María tiene familia en los Estados Unidos y le gustaría volver a ellos por lo que cruza la frontera de nuevo en los Estados Unidos en 2001 y estancias.

Maria ahora está sujeta a la barra permanente y es inadmisible para la entrada de los E.E.U.U. o las visas de inmigrante.

Si la primera estancia de María fue de sólo 6 meses, la barra permanente no se dispara (aunque hay otras cuestiones de inadmisibilidad).

Si María entraba y reingresaba sin quedarse más de un año, pero en total sus estancias suman un año, todavía está sujeta a la barra permanente.

¿Cuáles son mis opciones si tengo el bar permanente y tengo un miembro de la familia que quiere solicitarme una visa?

Otros motivos de inadmisibilidad para entrar en los Estados Unidos pueden ser renunciados, pero la barra permanente puede ser más difícil de superar, pero no imposible. El estatuto permite que los sujetos a la barra permanente busquen el consentimiento para reaplicar para la admisión[2], a través de los medios de la forma I-212 permiso para resolicitar la admisión emitida por los servicios de ciudadanía e inmigración de los Estados Unidos.

Para ser elegible para solicitar este consentimiento, la persona debe haber pasado diez o más años fuera de los Estados Unidos después de la fecha de su última salida. Las solicitudes de permiso para reaplicar no están garantizadas, sino más bien son discrecionales para el oficial de inmigración que revisan las solicitudes. Si el consentimiento es concedido, un inmigrante puede solicitar la admisión en los Estados Unidos (a través de peticiones relativas a extranjeros u otros visados) y puede perseguir otros beneficios de inmigrante si es elegible.

En algunos casos, puede ser posible renunciar a la barra permanente para ciertos solicitantes de la ley de violencia contra las mujeres auto-peticionarios, solicitantes de ajuste de estatus bajo la ley de equidad de inmigración de refugiados haitianos de 1998 (HRIFA) y el nicaragüense Ajuste y ley de socorro Centroamericana (NACARA). Así como a los solicitantes en virtud de la ley de obras agrícolas especiales (SAW), el ajuste de la ley de vida (245i) y la visa U y los solicitantes de asilo.

Nosotros en el bufete de abogados The Grande Law Firm podemos ayudar a su caso.

Para más información, por favor refiérase a Memorándum del USCIS: memorándum, Neufeld, Scialabba, y Chang, Memorándum de la interoficina del USCIS, «examen de la orientación relativa a la presencia ilícita a efectos de las secciones 212 (a) (9) (B) (i) y 212 (a) (9) (C) (i) (i) de laCT,» (6 de mayo de 2009).

[1] La barra permanente de inadmisibilidad se encuentra en la ley de inmigración y nacionalidad, Sección 212 (a) (9) (C) (i (i)

[2] INA 212 (a) (9) (C) (II) exenciones a la barra permanente.

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